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Nous Espais informa sobre el modelo de cooperativas de viviendas

10/01/2019

La Generalitat tiene en licitación una parcela en el barrio de Benisaet para construir viviendas en régimen cooperativo

El Ayuntamiento de Torrent, a través de la empresa pública Nous Espais, ofrece el servicio de información a los vecinos y vecinas sobre el modelo de cooperativas de viviendas en Torrent. La Generalitat, a través de la Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (EVHA), tiene en licitación el concurso público para la construcción de viviendas en régimen de cooperativa en una parcela de 630 metros cuadrados en el barrio de Benisaet, en concreto en el cruce de las calles Artesans y Maestro Sosa.

Desde Nous Espais se ofrece a los vecinos interesados más información sobre el plan de modelo no especulativo de vivienda de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, con el objetivo de incrementar el parque de vivienda pública asequible y que la ciudadanía pueda a través de una cooperativa construir un edificio de viviendas y un proyecto de vida en común.

Las cooperativas de viviendas de las que se trata son asociaciones de personas con la finalidad de proporcionar a sus miembros cooperativistas vivienda y espacios comunes, a través de un derecho de uso de suelo para construir. A través de este modelo, la cooperativa es propietaria de los inmuebles y los socios gozan del derecho de uso sobre una vivienda.

La empresa municipal Nous Espais de Torrent (ubicada en la plaza Mayor) ofrece más información sobre qué es una cooperativa de viviendas, cuál es el objetivo, por cuántos años y en qué condiciones es la cesión, así como los requisitos de acceso.

Entre los requisitos de acceso destacan tener un mínimo de un año de residencia en la Comunitat Valenciana, destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y no disponer de otra vivienda en régimen de propiedad o usufructo. Además, los ingresos de la unidad de convivencia no deben exceder en cuatro puntos y medio 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o que la cuota a pagar no supere el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

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